MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CREÓ: “El Sistema de Evaluación de la Calidad en Salud en el Ámbito de la Provincia de Buenos Aires”
Artículo 1º: Crear “El sistema de Evaluación de la Calidad en Salud en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires”.
Artículo 2º: Crear el Consejo Directivo Provincial de Evaluación de la Calidad de la salud, cuyas principales funciones serán las de aprobar los lineamientos y los modelos de intervención para la evaluación de los efectores, aprobar el registro de los manuales de estándares de evaluación de la calidad y los distintos niveles o grados de calidad de evaluación que podrían alcanzar los establecimientos.
- La Comisión Asesora Provincial de Evaluación de Servicios de Salud deberá proponer antes de los 30 días de firmada la resolución a los integrantes del Consejo Directivo.
- Cada sector propondrá candidatos a consideración y aprobación del Sr. Ministro de Salud y tendrán un periodo de ejercicio máximo de 2 años.
- Se designará en total 10 integrantes, 5 por los organismos Rectores y 2 por el sector de Prestadores, 1 por el grupo A y otro por el grupo B y 1 de cada uno de los restantes sectores, siendo la presidencia ejercida por el Ministro de Salud o quien este designe en su reemplazo.
Artículo 3º: Crear la Comisión Asesora Provincial de Evaluación de Calidad de servicios de Salud (CAPEC) la que funcionará bajo la órbita del sistema.
Artículo 4º: La Comisión asesora Provincial de Evaluación de Servicios de Salud estará presidida por el Sr. Ministro como Presidente de la misma y se encontrará integrada por (1) representante de cada uno de los siguientes organismos, entidades o sectores involucrados en el ámbito de la salud.
Rectoras:
- Subsecretaría de Modernización del Estado dependiente de la Secretaría General del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
- Ministerio de Salud de la Nación.
- Organismo Argentino de Acreditación (OAA).
- Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a través de las Subsecretarías de Coordinación y Atención de la Salud, Subsecretaría de Planificación de la Salud, Subsecretaría de Salud Mental y Atención de Adicciones, Subsecretaría de Coordinación de Políticas de Salud, Subsecretaría de Control Sanitario y la Subsecretaría Administrativa.
- El Consejo Salud Provincial (COSAPRO) de la Provincia de Buenos Aires.
Prestadores:
Grupo A:
- ACLIBA, FECLIBA, FEMEBA, FEMECON, ACLIFE, AGREMIACION MEDICA PLATENSE, FABA, FOPBA, SLOP.
Grupo B:
- Colegios Profesionales: Médicos, Bioquímicos, Odontólogos, Kinesiólogos, Psicólogos, Obstetras, Farmacéuticos, Fonoaudiólogos, Asistentes y Trabajadores Sociales, Químicos, Opticos, Nutricionistas.
Financiadores:
- Obras sociales y
- Prepagas
Científico Académicas:
- Universidades Públicas Nacionales y Provinciales con asiento en la Provincia de Buenos Aires: UNLP (Medicina), Jauretche, La Matanza, Sur, Centro.
- Fundación Bioquímica.
Usuarios Externos e Internos del Sistema de Salud:
- Defensoría del Pueblo.
- Sindicatos: UPCN, ATE, CICOP, FATSA, AMRA.
- Asociaciones de pacientes.
Artículo 5º: El Comité Ejecutivo estará integrado por 1 Coordinador designado por el Ministro de Salud de la Provincia y por otros 9 integrantes pertenecientes cada uno de los siguientes sectores del ámbito de la gestión Sanitaria y aprobados por el coordinador:
- 1 por el Programa de Garantía de Calidad de la Provincia.
- 1 por la Subsecretaría de Coordinación y Atención.
- 1 por la Subsecretaría de Fiscalización Sanitaria.
- 1 por la Subsecretaría de Modernización del Estado.
- 2 por el espacio Científico Académico.
- 2 Representantes de Prestadores (1 por grupo A y otro por Grupo B).
- 1 por IOMA.
Las principales funciones del Comité Ejecutivo serán operativas e intervendrá en la construcción de estándares de evaluación y su manual correspondiente y la categorización de los distintos niveles o grados de calidad de evaluación que podrían alcanzar los establecimientos.
El Comité Ejecutivo deberá estar en funcionamiento antes de los 60 días de firmada la resolución y podrá también conformar comisiones de trabajo técnico específico para distintos temas vinculados a la calidad en el sistema de Salud e intervendrá en la asignación de los expertos y/o su capacitación para el trabajo de evaluación en terreno.
Artículo 6º: El Consejo Directivo podrá reconocer a entidades certificadoras o acreditadotas como evaluadoras de la calidad de los establecimientos públicos y privados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Creará, para la aprobación correspondiente, un registro Provincial de Entidades Acreditadoras y Certificadoras en Salud.
Artículo 7º: Los integrantes de la Comisión Asesora como los del Consejo Directivo no percibirán retribución alguna mientras que los integrantes del Comité Ejecutivo serán financiados por sus entidades designantes.